NACIONAL
Desechan 50 demandas de amparo contra gasolinazo
27 de Enero de 2017
Staff MARCHA / M茅xico, D.F.
El juzgado segundo de distrito en materia administrativa, especializado en competencia econ贸mica, radiodifusi贸n y telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de M茅xico, desech贸, por resultar notoriamente improcedentes, 50 demandas de amparo promovidas en contra del aumento a los precios de las gasolinas.

Esta es la primera resoluci贸n en torno a las solicitudes de amparo que se han presentado en todo el pa铆s en contra del gasolina. En ese contexto, ya suman m谩s de 3 mil recursos promovidos ante el Poder Judicial de la Federaci贸n, y particularmente en este juzgado con sede en la Ciudad de M茅xico se han acumulado m谩s de 400 peticiones.

El Consejo de la Judicatura Federal difundi贸 la resoluci贸n del 贸rgano jurisdiccional, en la cual se帽ala que que la causal de improcedencia encuentra sustento en el art铆culo 61, fracci贸n XXIII, de la Ley de Amparo, y que su decisi贸n la tom贸 en 鈥渃umplimiento del derecho humano de pronta y expedita impartici贸n de justicia consagrado en el art铆culo 17 de la Constituci贸n, pues los motivos de improcedencia no podr铆an ser desvirtuados, ni aun con la tramitaci贸n del juicio鈥.

La jueza Silvia Cer贸n Fern谩ndez sustent贸 su fallo en jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n (SCJN) en las cuales se establece que la 鈥渞ector铆a econ贸mica del Estado en el desarrollo nacional, en el art铆culo 25 de la constituci贸n pol铆tica de los Estados unidos Mexicanos, no otorga a los gobernados garant铆a individual alguna para exigir, a trav茅s del juicio de amparo, que las autoridades adopten ciertas medidas, a fin de cumplir con los principios relativos a aqu茅lla鈥.

Adem谩s, sostuvo que la 鈥渞ector铆a econ贸mica del estado en el desarrollo nacional. los art铆culos 25 y 28 constitucionales que establecen los principios relativos, no otorgan derechos a los gobernados, tutelables a trav茅s del juicio de amparo, para obligar a las autoridades a adoptar determinadas medidas.

La sentencia precisa que las pol铆ticas de Estado solo pueden ser instrumentadas por una autoridad investida de poder p煤blico y de legitimidad gubernamental; y que ello constituye un obst谩culo jur铆dico que impide instruir a los 贸rganos de Estado, se帽alados como autoridades responsables, para adoptar ciertas pol铆ticas p煤blicas o medidas de car谩cter econ贸mico, pues ser铆a tanto como sustituirse en la competencia de los Poderes Ejecutivo y Legislativo.

Asimismo, se帽al贸 que no corresponde a un juzgado imponer una obligaci贸n a los expendedores de gasolina, para que realicen el cobro de los productos que venden, bajo determinados precios, ya que esa es una decisi贸n regulatoria discrecional que corresponde a las autoridades rectoras de la econom铆a nacional.

Estim贸 que 鈥渘o ser铆a jur铆dicamente factible, ordenar a las autoridades responsables que legislaran nuevamente en materia econ贸mica y de pol铆tica p煤blica, y 鈥榬edise帽aran鈥 un nuevo esquema de fijaci贸n de precios, porque adem谩s de que con ello se ocasionar铆a que se le diera a un posible fallo protector, efectos generales, contrarios al principio de relatividad que rige al juicio de amparo, lo cierto es que la Constituci贸n no contemplaba garant铆a alguna que permitiera al gobernado encauzar la pol铆tica econ贸mica del Estado hacia una medida espec铆fica鈥.

Por esas razones, la juzgadora concluy贸 que esta clase de reclamos no pueden ser dirimidos por el Poder Judicial, porque el juicio de amparo no es la v铆a id贸nea para decidir si es correcta la pol铆tica p煤blica en materia econ贸mica, implementada por uno de los Poderes de la Uni贸n.