Reflexión

FLAVINO RÍOS, ANTE EL ESCARNIO Y LA HUMILLACIÓN

José



Lo que aquí se evidencia es el afán de exhibirlo, mediante el ludibrio ,el escarnio y la mofa de la sociedad toda, esto lo mediático y, más cuando la juez le dicta o le impone una medida cautelar excesiva, no se observa racionalidad cuando le aplica un año en prisión preventiva, sin fundar porque no se aplica, por ejemplo, sometimiento al cuidado y vigilancia de una persona o institución determinada
En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, por ello, todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en consecuencia el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, quedando prohibida toda discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

En apretada síntesis, así reza el artículo 1º de la Constitución Política, que es oportuna su reflexión para observar lo que está sucediendo en el estado de Veracruz. donde se trastocan los principios de presunción de inocencia, debido proceso, de legalidad, razonabilidad, necesidad y oportunidad, todo ello aplicado al uso de la prisión preventiva que debe ser excepcional, pues así lo precisa la Corte Interamericana de Derechos humanos, cuyos criterios son vinculantes, es decir, no puede el Estado parte desdeñarlos, como ha sucedido con la detención de Flavino Ríos que si bien ha servido a gobiernos corruptos -Miguel Alemán Velasco y Javier Duarte de Ochoa,- ese simple hecho no lo hace culpable, en tanto no se oiga y se le permita ofrecer pruebas, además de que cuente con una defensa efectiva y eficiente.

Sin embargo, lo que aquí se evidencia es el afán de exhibirlo, mediante el ludibrio ,el escarnio y la mofa de la sociedad toda, esto lo mediático y, más cuando la juez le dicta o le impone una medida cautelar excesiva, no se observa racionalidad cuando le aplica un año en prisión preventiva, sin fundar porque no se aplica, por ejemplo, sometimiento al cuidado y vigilancia de una persona o institución determinada; obligación de no ausentarse de la localidad en que reside, de no concurrir a determinados lugares, o de presentarse ante autoridad determinada; prohibición de comunicarse o aproximarse a la víctima o personas determinada; fianza y vigilancia electrónica, ello en razón de que el haber ocupado cargos tan distinguidos en gobierno corruptos, no lo vincula, salvo que se pruebe plenamente su participación en las personas con quien colaboró que son presuntos y que se les condene con los datos de prueba, medios de pruebas o pruebas debidamente ponderadas por el órgano jurisdiccional.

Pero si en serio se quiere acabar con
la corrupción hay que hacerlo atendiéndose jurídicamente, sin prisas, pero sin pausas, ciñéndose estrictamente a los ordenamientos en vigor, y que la jueza o jueces no sea amanuense del Fiscal para aceptar, por presiones, que se niegue un derecho, ante la existencia de un delito que no postula la prisión oficiosa, por no ser grave, de ahí que sea cuestionable cuando existen medidas cautelares distintas a la aplicada e incluso, si la defensa fue deficiente, debe estarse a lo que más beneficia al reo para que el sistema penal actual no se colapse.

Podrán existir sospechas de que su paso por la Secretaría de Educación haya incurrido en responsabilidad o incluso en la Secretaría de Gobierno o ya como gobernador por las omisiones y acciones que pueden ser evidente, pero en tanto el delito no sea grave, el imputado puede llevar el juicio en libertad, pues la sociedad quiere y exige justicia, no venganza, y menos que se denoste al ser humano, pues bajo ninguna circunstancia debe tolerarse que, mediante la amenaza de la prisión preventiva se induzca a autoinculparse y optar por el sistema abreviado para acceder en forma pronta a su libertad, una especie de acuerdos reparatorios que resultan contrarios a la esencia misma del estado de derecho y a los valores que inspiran a una sociedad democrática.

No conozco la experiencia jurídica del detenido, pero por elemental lógica, ante los ruidos de la extrema corrupción del gobierno al que sirvió, si no es cómplice, al menos fue complaciente –acción u omisión-, lo que no lo exime de responsabilidad si se llega al fondo y si su ficha curricular demuestra que llegó al Gobierno del Estado apoyado por Carlos Brito con Rafael Hernández Ochoa- también llegó Yunes Linares, con Paco López a Patrimonio, posteriormente con Jorge Moreno Collado a la SEP y lo arropa Dante Delgado -preso por Chirinos y Yunes- nombrándolo en la Secretaría de Educación y posteriormente en la Subsecretaría de Gobierno, donde conquista una notaría en Minatitlán; se liga con Alejandro Montano, exayudante de Alemán, llegando a los cargos de Diputado, Comisionado de Seguridad y Secretario de Gobierno con Alemán Velasco, y lo más reciente: Secretario de Educación, Secretario de Gobierno y Gobernador interino del prófugo Duarte de Ochoa, podría considerarse un pájaro de cuenta con más mañas que inocencia, o sólo que no tenga capacidad ni para sacar a un preso con la multa pagada, por lo mismo debió de prever que se le estaba preparando la cama para enchiquerarlo, lo que sucedió.

Diplomado en amparo y derechos humanos*
limacobos@hotmail.com
tiwtter @limacobos1